REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 08

ASUNTO: KP01-P-2004-000349
Barquisimeto, 28 de Julio de 2008
Años 198° y 149°

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Se procede a dictar el respectivo Auto de Apertura a Juicio, celebrada como ha sido Audiencia Preliminar en esta misma fecha, en virtud de Acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Lara, contra el ciudadano ORLANDO JOSE PEREZ ORELLANA, Titular de la cédula de Identidad Nº 21.055.971, nacido el 27-03-82, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Caletero, residenciado en Brisas Del Mayorista sector 2, avenida principal, casa sin numero, cerca de la cancha futbolito, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO O ROBO, delitos previstos y sancionados en los artículos 278 y 470 ambos del Código Penal, en virtud de los hechos sucedidos en fecha 04 de Abril de 2004 en la que funcionarios adscritos a la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, comisaría 15, dejan constancia de la siguiente diligencia policial: encontrándose en labores de patrullaje por la carrera 6 con calle 7 del Barrio San Francisco visualizan a un grupo de ciudadanos en la vía pública frente al establecimiento de nombre “ Los Arbolitos”, por lo que se detienen y se identifican como funcionarios policiales indicándoles que iban a ser objeto de la revisión corporal, encontrándole a uno de ellos en la parte delantera de la pretina del pantalón un arma de fuego calibre 380MM, marca Bersa serial 414658, con cinco cartuchos del mismo calibre sin percutir se le exigió el porte de arma respectivo y el mismo indicó que no lo tenia, quedando identificado como: ORLANDO JOSE PEREZ ORELLANA, Titular de la cédula de Identidad Nº 21.055.971, nacido el 27-03-82, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Caletero, residenciado en Brisas Del Mayorista sector 2, avenida principal, casa sin numero, cerca de la cancha futbolito.
En Audiencia Preliminar celebrada en fecha 25 de Julio de 2008, este Tribunal de Control Numero 08 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declaró lo que a continuación se fundamenta:


DE LA ACUSACION Y CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL:

Este Tribunal de Control en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 25-07-2008 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITIÓ LA ACUSACIÓN formulada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Lara, contra el ciudadano ORLANDO JOSE PEREZ ORELLANA, ya identificado, vista la rectificación sobre la calificación jurídica que hiciere el Ministerio Público en el mismo acto de audiencia, en el sentido de que los hechos que motivan la presente causa son subsumidos en el tipo penal de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO O ROBO delitos previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 ambos del Código Penal, pues del acta policial levantada al momento de la aprehensión del hoy acusado se desprende que éste tenía en su poder en la parte delantera de la pretina del pantalón un arma de fuego calibre 380MM, marca Bersa serial 414658, con cinco cartuchos del mismo calibre sin percutir. Este elemento hace considerar a quien juzga, que justifican que la presente causa pase a la fase de juicio oral y público.
Es pues en base a estas consideraciones y en los términos ya expuestos que este Tribunal Admitió la Acusación formulada por el Ministerio Público en contra del ciudadano ORLANDO JOSE PEREZ ORELLANA, ya identificado, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO O ROBO, delitos previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 ambos del Código Penal.


DE LA APERTURA A JUICIO

Pues bien, admitida como ha sido totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, y en base a los elementos ya indicados, este Tribunal ORDENA LA APERTURA DE LA PRESENTE CAUSA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del ciudadano ORLANDO JOSE PEREZ ORELLANA, Titular de la cédula de Identidad Nº 21.055.971, nacido el 27-03-82, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Caletero, residenciado en Brisas Del Mayorista sector 2, avenida principal, casa sin numero, cerca de la cancha futbolito, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO O ROBO, delitos previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 ambos del Código Penal vigente.


DE LAS PRUEBAS

Se admitieron totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público en el escrito acusatorio, por considerar que fueron incorporadas en la forma prevista por la ley y por haber sido obtenidas en forma lícita, y bajo ningún apremio ni coacción. Se consideran igualmente pertinentes por guardar relación con la presente causa. A excepción de la documental ofrecida referente al acta policial por no cumplir con los requisitos del articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

Vista la solicitud formulada por la Defensa en relación a que se mantenga la libertad plena a la que se encuentra actualmente sujeto el acusado, este Tribunal Negó tal solicitud por cuanto los elementos que motivaron el decreto de tal medida aún permanecen vigentes, entiéndase, la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita, así como elementos de convicción que hacen presumir con fundamento que ha participado en la perpetración de esa hecho punible, aunado a la circunstancia de que se consideró que tales presupuestos podían ser satisfechos con una medida cautelar sustitutiva. Tales elementos no han variado por lo que se considera necesario imponer al sujeto acusado una Medida Sustitutiva a la Privación de Libertad, para asegurar su sometimiento al presente proceso y dicha medida consiste en presentaciones cada 30 días conforme al articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual deberá cumplirse ante esta sede de este Circuito Judicial para proseguir la persecución penal que ahora pasa a otra fase del proceso, y así se decide.

DEL EMPLAZAMIENTO Y REMISIÓN

Quedaron las partes emplazadas para que en plazo de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio, de conformidad con el numeral 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Remítase por Secretaría las actuaciones al Juez de Juicio correspondiente a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 08

ABG. TRINO LA ROSA VANDERDYS

EL SECRETARIO