/Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley fundamenta su Decisión en los términos siguientes: Se Decreta la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra la ciudadana EGDA JOSEFINA SOTELDO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 11.599.973, ampliamente identificada en autos, por encontrarse acreditado las disposiciones legales establecidas en los artículos 250 y 251 numerales 3 y 4 del Código Adjetivo Penal, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, vigente para la época en que ocurrieron los hechos. Regístrese, publíquese y Notifíquese.
Cúmplase lo ordenado.-