REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 28 de Febrero de 2008 Años 197° y 148°

ASUNTO: KP01-P-2007-011336

Visto el escrito 072-08, de fecha 26 de Febrero de 2008, de la Fiscal Décima Sexta (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, donde solicita de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRORROGA por un lapso de NOVENTA DIAS en la causa Nº 13-F16-0845-07, donde aparece como víctima YOSNEILYS KARINA CASTILLO RODRIGUEZ, de 14 años de edad, y como presunto agresor JAINER ENRIQUE HERRERA PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 17.784.995, a los fines de decidir este Tribunal de Control Nº 8, observa:

Establece el precitado artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su encabezamiento:

“…el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días”.

La solicitud Fiscal no fue peticionada en tiempo oportuno de conformidad con la Ley, por lo que se niega la solicitud de prorroga formulada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del estado Lara. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: NIEGA LA SOLICITUD DE PRORROGA formulada por la Fiscal Décima Sexta (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por no llenar los extremos establecidos en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese y Notifíquese.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 8


ABG. CARLOS LUIS GONZÁLEZ


LA SECRETARIA