DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos ALEJANDRO JOSE RODRIGUEZ MENDOZA, C.I. 21.143.941 y EDGARDO PASTOR SANCHEZ PIÑA, C.I. 15.599.873, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo en grado de Frustración y Privación Ilegitima de la Libertad, previstos y sancionados en El artículo 5 y 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el Art. 80 ambos del Código Penal, y 175 del Código Penal, a cumplir la pena de CINCO AÑOS TRES MESES Y 7 DÍAS DE PRESIDIO; SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 13 del Código Penal vigente; TERCERO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplica.....