REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-00416

Corresponde a éste Tribunal de Control No. 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia de solicitud de procedimiento Ordinario y privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 280 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 28 de enero del 2010, según lo solicitado por la Fiscalía 6º del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano:

JUNIOR DELFIN MENDOZA ADAMES, titular de la cédula de identidad N° 19.436.830, venezolano, soltero, nacido el 15-07-90, de 19 años de edad, artesano, hijo de Rita Adames y Julio Mendoza, residenciado vía el tostao sector la redoma casa S/N de esta ciudad. Telf. 04160535617(papá) Revisado En el sistema Juris no presenta novedad.- Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 28/01/2010, la Fiscalía 6º del Ministerio Público de éste Estado, en la audiencia de presentación formuló solicitud de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano JUNIOR DELFIN MENDOZA ADAMES, titular de la cédula de identidad N° 19.436.830, en virtud de que se le atribuye la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 357 tercer aparte, 218, ambos del Código Penal Y 264, de la LOPNA. Consta en el Acta de Investigación Policial (folio 03) que el día 25 de Enero del 2010, aproximadamente a las 2:30 horas de la tarde, los funcionarios de la GMBV, SM/2 OVIEDO PEREZ NELSON, S/2 REYES CARDENAS KENNY ALEJANDRO, S/2 CORDERO RUIZ JOSE MIGUEL, S/2 JIMENEZ SILVA REYES HERNAN Y S/2 LUZARDO JIMERSON ANTONIO, se encontraban en un punto de control en el Barrio El Coriano, avenida Principal, lugar donde se apersonó un ciudadano quien manifestó llamarse FERNANDO ANTONIO GARCÍA NMEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.082.454, conductor de un vehículo Ford 359, tipo Buseta, color Blanco, placa AA5882 Unidad de Transporte Público, perteneciente a la Ruta de Barquisimeto, Estado Lara, manifestando que había sido victima de un robo a mano armada, en el Sector del Barrio El Coriano 1, específicamente frente a la Licorería El Coriano, por parte de dos sujetos quienes identificó como que uno vestía con suéter mangas largas de color rojo, pantalón blue jeans de color azul y zapatos deportivos negros y el otro vestía franela de color rojo, pantalón blue jeans de color azul y zapatos deportivos de color blanco, lo sometieron diciéndole palabras vulgares y lo despojaron del dinero que levaba dentro de los bolsillos del pantalón, de igual manera a los pasajeros que iban dentro de la unidad, quienes se apresuraron junto a el dicho punto de control, entre los pasajeros que fueron despojados de sus pertenencias se encuentran Darwin Hernández C.I, Nº 12.603.761, Mariela Sánchez C.I, 19.726.055, José Ángel Sánchez Pereira C.I, Nº 19726.057,, por lo que procedieron a efectuar un recorrido al sitio, en vehículo militar, tipo moto y una vez en el lugar avistaron a dos ciudadanos, se les dio la voz de alto y emprendieron en veloz carrera, procediendo a efectuar una persecución de los mismos logrando su captura, quedando identificados como JUNIOR DELFIN MENDOZA ADAMES, C.I Nº 19.436.830 de 19 años, y al adolescente a quien solo se identificara con sus iniciales por ser menor de edad JWRP, C.I Nº 22.189.659, de 17 años de edad, a quienes se les incautaron algunas pertenencias, deteniendo a los mismos y colocarlos a la orden del Ministerio Publico.

Seguidamente en fecha 28 de enero del año 2010 es celebrada la audiencia de Presentación ante el Tribunal Octavo en Funciones de Control, en la cual el Representante de la Fiscalía solicitó la privación judicial preventiva de libertad por encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal.

Observa este Tribunal que de las actas y de la audiencia de presentación del imputado se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 357 tercer aparte, 218, ambos del Código Penal Y 264, de la LOPNA, cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado es el autor del hecho punible anteriormente descrito, lo que se desprende de las actuaciones acreditadas por la vindicta pública en la audiencia, tales como el acta policial a través del cual se verifica la forma de aprehensión. Para Lo que hace procedente y ajustado a derecho, decretar la privación judicial preventiva de libertad del supra referido imputado JUNIOR DELFIN MENDOZA ADAMES, C.I Nº 19.436.830 en virtud de que se le atribuye la comisión de los delitos arriba señalados, llenos como están los extremos del artículo 250 y 251 numerales 2º, 3º, 252 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud fiscal.

DISPOSITIVA

Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano JUNIOR DELFIN MENDOZA ADAMES, C.I Nº 19.436.830. Se ordenó la continuación del presente asunto por la vía del procedimiento Ordinario. Se ordenó la reclusión del imputado en Centro Penitenciario de la Región de los Llanos. Cúmplase. Regístrese.


LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL

ABG. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO




LA SECRETARIA