/Este Tribunal en funciones de Control N° 8 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva VICENTE VERENI JIMENEZ PERALTA, identificado en autos, Medida Cautelar Sustitutiva Privativa de Libertad de las establecidas en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, arresto domiciliario debiendo cumplirlo en su propio domicilio ubicado en Villa Araure I, Barrio El Esfuerzo, Avenida Principal con calle 2, casa sin numero, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; haciendo la salvedad que la medida de detención domicilia impuesta ha de cumplirse una vez que el imputado de autos se encuentre en libertad con relación a la otra causa judicial signada con el N° KP01-P-05-3508, llevada por el Tribunal de Ejecución N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la cual.....