/El Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Vigésimo Primero del Ministerio Público, así como los medios de Prueba ofrecidos, por ser legales, pertinentes y necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara inadmisible por extemporánea la adhesión al escrito acusatorio y a las pruebas presentado por el representante legal de la victima, por no haberse presentado tal solicitud en el lapso a que se contrae el artículo 327 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la solicitud de la Defensa Privada, referente al recurso de nulidad planteado, lo declara extemporáneo, en consecuencia lo declara inadmisible puesto que no se verifico tal alegato en el escrito acus.....