En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Acuerda Medida Precautelativa de la paralización inmediata de toda actividad de tipo pecuaria en la zona anteriormente mencionada, la prohibición de ejecución de generación y la descarga de los afluentes a la quebrada, la eliminación del pozo actual de deposición de efluentes y la recolección de los numerosos cadáveres, osamentas, partes orgánicas, en descomposición que se encuentran en el lugar, en resguardo de los recursos ambientales presentes en el sector, con el objeto de evitar la trasgresión permanente de la norma técnica que rige la materia. Todo ello con fundamento a lo establecido en el artículo 217 de la Constitución de La República Bolivariana De Venezuela y los ordinales 2º y 7º del artículo 24 de La Ley Penal Del Ambiente, para lo cual se comisiona a la Unidad de Vigilancia y Control Ambiental Área N 1 del.....