REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-003590

Este Tribunal pasa a fundamentar la Audiencia Oral fijada para el día 26 de Septiembre del año 2008, de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: Una vez integrado el Tribunal por el Juez Profesional Abg. TRINO LA ROSA VANDERDYS, la secretaria GLORIA GARCIA y el alguacil de sala, se deja constancia que se encuentra presente para el presente acto el Fiscal 11º del Ministerio Público Abg. Natalininoska Amaro, la Defensa Pública Abg. Rocío Valbuena y el Imputado EDILVER LEONEL MORENO AGUIRRE, con el fin de realizar Audiencia Oral de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, verificada la presencia de las partes se le concede la palabra al imputado En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al mismo si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera Afirmativa, y en consecuencia, libre de juramento, así como de toda coacción o apremio expuso: “Yo no se porque me agarraron”. Se le cede la Palabra al Fiscal quien solicita se Visto en actas que fue ordenado por este Tribunal dejar sin efecto orden de aprehensión contra el referido ciudadano y dado que de observa que es un error no imputable al Tribunal ni al imputado la captura y en consecuencia la celebración de esta audiencia es por lo que se ratifica la solicitud de mantenimiento de la medida cautelar contenida en el artículo 256 ordinal, y se le imponga la del 256 numeral 2º la obligación de presentarse y someterse a charlas de orientación en la oficina nacional antidroga hasta tanto se realice la audiencia preliminar en contra del imputado, y solicita se ratifique dejar sin efecto la referida orden de aprehensión. Por lo que el Tribunal una vez constatado por el Sistema Juris donde se evidencia que no existe otro delito en donde se encuentre involucrado el referido ciudadano EDILVER LEONEL MORENO AGUIRRE, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.671.903, consideró procedente Mantenerle la medida de presentación cada Ocho (8) días, y ratificar la fecha para el día 13-11-2008 a las 9:00 a.m. con objeto de realizar la correspondiente audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.


DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 08 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en relación se acuerda Mantener la medida cautelar prevista en el art. 256 ordinal 3° del COPP como es la presentación cada Ocho (8) días por ante la URDD; Se ordena imponer al imputado a asistir a charlas de Orientación en la Oficina Nacional Antidroga (ONA). Asimismo, se acuerda realizar audiencia preliminar para el día 13-11-2008 a las 9:00 a.m. conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto la presente decisión su parte dispositiva fue dictada en presencia de las partes el día 25-06-2008, las mismas quedaron debidamente notificadas. Líbrese los oficios correspondientes. Publíquese y Regístrese.



El Juez de Control N° 8


Abg. TRINO LA ROSA VANDERDYS


La Secretaria