/Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto procede a emitir su decisión, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en los siguientes términos: Acuerda con fundamento a lo dispuesto en los artículos 262 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal la revocatoria de la Medida Cautelar impuesta correspondiente al artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal otorgado a favor del ciudadano ANDRES ELOY PEREZ ROJAS, ya identificado en autos, imponiéndole Medida Cautelar sustitutiva más gravosa concerniente con la detención domiciliaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.-