/ Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes, el Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público con la calificación jurídica presentada por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánico contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contra el ciudadano DANNY JOSÉ NELO SALAS, identificado en autos, y los medios de Prueba ofrecidos por ser lícitos, necesarios y pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Visto que el acusado manifestó su voluntad de hacer uso de los medios Alternativo a la Prosecució.....