Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 08, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano JUAN VICENTE GORI CASTELLANO, ampliamente identificado en autos, por los hechos que le imputara la Representación Fiscal, los cuales constituyen el delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 08
ABG. LUISABETH MENDOZA PINEDA