REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KJ01-P-2010-000132
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-007313

SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO


Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 08, observa:


PRIMERO

Consta en autos REGISTRO DE MORTALIDAD GENERAL (EPI-13), MSDS 1648978, visto que por información del Dr. Juan Rodríguez, Matricula 12924, Medico Forense, adscrito al Hospital Central Antonio Maria Pineda del Municipio Iribarren del Estado Lara, del ciudadano quien en vida respondía al nombre de: JUAN VICENTE GORI CASTELLANO, de la que se desprende que el mismo falleció en fecha 02/08/2010, en Calle 15 entre 19 y 20, Parroquia Catedral a causa de Hemorragia Interna y Heridas por proyectiles de arma de fuego, según Autopsia, suscrito por el Dr. Juan Rodríguez.

SEGUNDO

En el presente asunto se observa que el imputado JUAN VICENTE GORI CASTELLANO, estaba siendo procesado por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano. Por otra parte, la muerte del imputado como causa de extinción de la acción penal ha operado, siendo lo procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 y 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar el SOBRESEIMIENTO a favor del imputado: JUAN VICENTE GORI CASTELLANO. Así se decide.


TERCERO

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 08, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano JUAN VICENTE GORI CASTELLANO, ampliamente identificado en autos, por los hechos que le imputara la Representación Fiscal, los cuales constituyen el delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-


LA JUEZA DE CONTROL Nº 08
ABG. LUISABETH MENDOZA PINEDA


LA SECRETARIA