Por los razonamiento antes expuestos, este Tribunal de Control Nro 8, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO Daewoo, tipo sedan, placas FK884T, año 2002, color blanco, serial de motor G15MF85762B, serial de carrocería KLAFT19Y12DO55697, uso particular; solicitado por el ciudadano Engelbert José Almao. Devuélvanse los documentos originales del vehículo presentados por el solicitante, dejando en su lugar copias certificadas. Remítanse las presentes actuaciones, una vez vencido el correspondiente lapso de apelación, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por donde se siguen las investigaciones, a los fines de proseguir las mismas hasta el acto conclusivo y de que la vindicta pública haga la solicitud referida a la remisión del vehículo negado al Fisco Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas, de conformidad con lo establecido en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Las partes qu.....