REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 25 de Mayo de 2005
Años 195° y 146°

ASUNTO: KPO1-S-2004-025098

Engelbert José Jiménez Almao, identificado con la cédula de identidad Nro 11.263.369, mediante el cual solicita la entrega de un vehículo marca Daewoo, tipo sedan, placas FK884T, año 2002, color blanco, serial de motor G15MF85762B, serial de carrocería KLAFT19Y12DO55697, uso particular; éste Tribunal observa que el vehículo antes identificado se encuentra a la orden del Ministerio Público, según expediente cursante por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
De lo anterior se desprende que el vehículo cuya entrega se reclama se encuentra a la orden de la mencionada Fiscalía del Ministerio Público y sobre el cual se realiza una investigación, que el Ministerio Público es el ente al que le corresponde el ejercicio de la acción penal, en representación del Estado Venezolano y por tanto dirigir la investigación de los hechos punibles de que tuviere conocimiento, disponiendo el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con su perpetración, conforme a lo previsto en los artículos 11,24 y 309 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho que de conformidad con el encabezamiento del artículo 311 ejusdem, el Ministerio Público tiene la facultad de retener y devolver los objetos incautados y que a su criterio sean imprescindibles para la investigación.
El Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 13-02-2003, que ratifica sentencia del 06-07-2001, señala:
“…debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, lo que debe ser analizado, tanto por el Ministerio Público, en caso de que la solicitud sea hecha ante ese ente, o por los Tribunales Penales. Si de dicho análisis, se evidencia alguna duda sobre ese derecho, el interesado deberá acudir a los Tribunales en lo civil, para que ellos decidan realmente, por ser el Juez natural, a quien le corresponde el derecho de propiedad.”. Mas ello se refiere a los objetos puestos a disposición de los Tribunales penales, donde no surjan dudas en lo que respecta al derecho de propiedad comprobado.
Consta en actas que este tribunal en fecha 23 de noviembre de 2004, negó la entrega del vehículo por cuanto no constaban en el asunto las actuaciones de la fiscalía y el vehículo en cuestión no había sido puesto a la orden del órgano jurisdiccional, decisión ésta que fue apelada por el solicitante.
En fecha 09 de febrero de 2005, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, establece que se debe oficiar a la fiscalía tercera del Ministerio Público, ordenándole que se sirva poner a disposición del Tribunal de Control, el vehículo solicitado, así como la remisión de las actuaciones realizadas en base a la investigación a lo cual dió cumplimiento quien decide.
Corre inserto oficio no LAR-F3-1242-05, emanado de la fiscalía tercera del Ministerio Público, en la que solicita se fije audiencia para poder consignar los recaudos de la presente investigación.
En fecha 23 de mayo de 2005, se celebró audiencia oral de conformidad con el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal y la fiscalía tercera del Ministerio Público explicó y fundamentó los motivos por los que había negado la entrega del vehículo solicitado, puso a disposición del Tribunal el vehículo y presentó a efectos videndi, la experticia legal o reactivación de seriales y demás actas de la investigación que sigue el titular de la acción penal, por lo que esta juzgadora sacó copias certificadas por la secretaría del Tribunal a la mencionada experticia y a la experticia de detalles .
Ahora bien, en el caso de marras consta en autos la negativa hecha por la vindicta pública en relación a la entrega del vehículo pues según experticia emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas el vehículo presenta:
1. Chapa identificadora de la carrocería, falsa
2. Serial de seguridad falso e incorporado
3. No se hizo restauración porque no hay superficie apta para tal fin.
4. Serial de motor original.
En el presente asunto la chapa de la carrocería es falsa y el serial de seguridad falso e incorporado, es decir, fue recortado el metal de otro vehículo y soldado en el vehículo reclamado, de lo que puede deducirse que el vehículo solicitado no puede ser entregado pues los seriales son falsos y no se pudo lograr la originalidad de los seriales a través de la experticia practicada al vehículo pues fue imposible determinar cual era el serial original y al no poder el peticionante acreditar sin dudas la propiedad sobre el vehículo, no puede este Tribunal mas que NEGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO SOLICITADO, por lo que, en razón de lo antes expuesto y al no estar comprobada plenamente la propiedad por parte del solicitante, del vehículo recuperado, se niega la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano Engelbert José Jiménez Almao. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por los razonamiento antes expuestos, este Tribunal de Control Nro 8, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO Daewoo, tipo sedan, placas FK884T, año 2002, color blanco, serial de motor G15MF85762B, serial de carrocería KLAFT19Y12DO55697, uso particular; solicitado por el ciudadano Engelbert José Almao. Devuélvanse los documentos originales del vehículo presentados por el solicitante, dejando en su lugar copias certificadas. Remítanse las presentes actuaciones, una vez vencido el correspondiente lapso de apelación, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por donde se siguen las investigaciones, a los fines de proseguir las mismas hasta el acto conclusivo y de que la vindicta pública haga la solicitud referida a la remisión del vehículo negado al Fisco Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas, de conformidad con lo establecido en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Las partes quedaron notificadas de la presente decisión.
Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL N° 8

MINERVA PARRA MONTILLA


LA SECRETARIA,