DISPOSITIVA
Oído lo expuesto por el Ministerio Público y lo expuesto por la defensa y de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 del COPP, de vigencia anticipada según gaceta oficial Nº 60.078, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda ampliar LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de Un (01) Año, a partir de la fecha de presentación ante la delegado de prueba, debiendo cumplir con las obligaciones impuestas, las condiciones previstas en el articulo 44 numerales 1, 4 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: 1.-Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal. 2.- Participar en programas especiales y charlas en la ONA y en la Oficina de Prevención del Delito, con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Continuar con los estudios. Debe c.....