Se ADMITE totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de los ciudadanos PEDRO MIGUEL MAITA y RENE ANTONIO PARRA, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EXTORSION, LESIONES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 en relación a los ordinales 1º,2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 459, 413 y 218 del Código Penal, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser necesarias, lícitas y pertinente a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa no presento prueba alguna, limitándose a adherirse a la comunidad de las pruebas; SEGUNDO: En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hech.....