/Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes, el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público contra el ciudadano JOHAN JOSÉ LINARÉZ RODRIGUEZ, identificado en autos, y los medios de prueba ofrecidos por ser lícitos, necesarios y pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. SEGUNDO: Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al referido JOHAN JOSÉ LINARÉZ RODRIGUEZ, identificado en autos por el lapso de un (1) año, imponiéndose como condiciones: Residir en un lugar determinado y en caso de cambio de residencia notificarlo al Tribunal previamente; Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas .....