DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE GARCÍA ALEJO, venezolano y OMAR GARCÍA ALEJO, venezolano por cuanto se encuentra incurso como autores de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACCION Y LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 80 y el articulo 415 todos del Código Penal Venezolano, Líbrese Orden Judicial de Aprehensión y oficios a los organismos de seguridad del estado. Notifíquese. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA OCTAVO DE CONTROL
Abg. LUISABETH M.....