I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: Una vez escuchadas las solicitudes de las partes y analizada el acta policial, éste Tribunal decreta CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos BETZAIDA DEL VALLE PEROZO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.012.719 (NO LA PORTA), TIBISAY DEL CARMEN PEREZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.418.357(NO LA PORTA) y RAQUEL JOSEFINA CARRASCO MOSQUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.639.709, estando llenos los extremos del numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: éste Tribunal decreta el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Este Tribunal pasa a analizar lo.....