/Este Tribunal de Control No. 8 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley Declara Inadmisible el Recurso de Habeas Corpus intentado por la ciudadana YELENA CECILIA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, Defensora Pública del Estado Lara, a favor del ciudadano FELIPE ANTONIO AMARGURA; anteriormente identificado, en virtud que no demuestra que esa era la vía más idónea, para reestablecer la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 38 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Notifíquese de la Decisión a la Fiscalía del Ministerio Público y a las partes. Publíquese. Cúmplase.