/Este Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA QUE LA CAUSA CONTINUE POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 en relación con el articulo 248 ejusdem, ACUERDA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las previstas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JUAN BAUTISTA MERLO MENDOZA, identificado en autos. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.