REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 23 de Noviembre del 2006
AÑOS: 196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-000854

Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control, procede a fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal, en audiencia celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano VICTOR JÓSE DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.810.356, soltero, Oficio estudiante de Bachillerato, residenciado en la calle 15 con carrera 2 sector caja de agua El Tocuyo, del Estado Lara. Sobre el particular, se observó lo siguiente para decidir:
PRIMERA: En virtud del incumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de la establecida en el artículo 256 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano Víctor José Delgado Alvarado, anteriormente identificado, consistente en la presentación en un plazo de Quince (15) días continuos, de dos fiadores de reconocida solvencia; motivo a que este Tribunal fijara audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que el imputado de autos informara el motivo de su incumplimiento.
SEGUNDO: En la oportunidad fijada para escuchar al referido imputado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 130 ejusdem, quien encontrándose asistido por defensor privado indico su versión en cuanto a los hechos ocurridos.
Posteriormente, le fue otorgada la palabra al Ministerio Público, quien en razón del incumplimiento de la medida solicito la imposición de una medida más gravosa correspondiente a la de detención domiciliaria en su propio domicilio, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 263 en concordancia con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, además de la imposición de caución juratoria.
Por su parte, la Defensa manifestó que: en virtud de que los familiares de mi defendido se encuentran en imposibilidad de dar cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal en relación ala presentación de 2 fiadores solcito se le de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad como lo es el Régimen de presentación ya que este dejo de cumplirse por imposibilidad físicamente de mi representado a todo evento solicito la caución juratoria para el mismo como lo solcito el Ministerio Público, es todo.
Este Tribunal oída la exposición de las partes, visto la imposibilidad manifiesta expresada por el imputado de autos de dar cumplimiento a la medida cautelar con fundamento en lo establecido en el artículo 263, este Tribunal acuerda el cambio de la medida impuesta por la Medida Cautelar Sustitutiva del Liberta de la establecida en el artículo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá cumplir el ciudadano VICTOR JÓSE DELGADO, identificado en autos, en su propio domicilio.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionada en el artículo 256 ordinal 1° del Código Adjetivo Penal Vigente, al ciudadano VICTOR JÓSE DELGADO, identificado en autos. Notifíquese a las partes. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.

Juez de Control N° 08


Abg. Wendy Carolina Azuaje Perez La Secretaria,