DISPOSITIVA
Oído lo expuesto por el Ministerio Público y lo expuesto por la defensa y de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9 del COPP, SE ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA DE YONNY JOSE MARIN SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.023.650, por la presunta comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal de ambiente. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 eiusdem. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado YONNY JOSE MARIN SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.023.650, de los hechos, del precep.....