Se NIEGA POR IMPROCEDENTE la solicitud del otorgamiento de medida cautelar sustitutiva de privación judicial preventiva de libertad, todo en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 44 ordinal 1° de la Carta Política Fundamental, en relación con los artículos 250, 253 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Manténgase la privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el imputado de marras. Notifíquese a las partes.