Por lo anterior expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, como lo es presentación cada treinta (30) días ante la taquilla externa de presentación en contra del imputado PEDRO RAFAEL GARCIA TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.323.442, por la presunta comisión de los delitos de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO Y USO IDEBIDO DE UNIFORMES MILITARES, previstos en los el artículos 277, 322 en concordancia con el artículo 321 y 214 del Código Penal. Se acordó la continuación por el Procedimiento Ordinario. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.