DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes esbozados, este Tribunal de Control Nº 08 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el decreto de archivo de las Actuaciones por parte del Ministerio Publico del Estado Lara, ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL, en virtud de la investigación seguida a los ciudadanos JONATHAN JOSE ESCALONA COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.667.635y ENDERSON JOSE TORREALBA MALVACIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.323.810 supra identificados en autos; todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se decreta el CESE de la medida de cautelar sustitutiva libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal dictada a los precitados ciudadanos.
Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de libertad a los ciudadano JONATHAN JOSE ESCALONA COLMENAREZ.....