REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 22 de febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-000133


CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES POR ARCHIVO FISCAL.


IMPUTADOS:

1.- JONATHAN JOSE ESCALONA COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.667.635, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 07-01-1999, hijo de Amilcar Escalona y Mariela Colmenárez, de 23 años de edad, Grado de Instrucción: 4º grado, de profesión u oficio: obrero, domiciliado en calle Lara Av. El hospital sector manga vieja Sanare estado Lara, revisado el sistema informático juris 2000, se verifica que no presenta otra causa
2.- ENDERSON JOSE TORREALBA MALVACIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.323.810, nacido en Sanare, Estado Lara, en fecha 21-05-1992, hijo de José Torrealba y Noris Malvacía, de 19 años de edad, Grado de Instrucción: bachiller ciencias, de profesión u oficio: obrero, domiciliado en caserío palo Verde callejón Baudilio Rojas casa sin número Sanare estado Lara, revisado el sistema informático juris 2000,
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 en sus numerales y 1,2,3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

Corresponde a este Juzgado Octavo en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, pronunciarse en virtud del Archivo Fiscal dictado por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal se observa lo siguiente:
Visto que en fecha 17 de febrero de los corrientes, fue presentado escrito por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada por la profesional del derecho: Abg. Yensi Pernalete Yépez, donde notifica que en esa fecha, se decretó el ARCHIVO FISCAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, y que no obstante la causa fue iniciada por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 en sus numerales y 1,2,3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor,

Al respecto, este Tribunal observa que el Representante del Ministerio Público, es el único órgano a quien le compete dictar dicho acto conclusivo conforme a la norma adjetiva citada, y en concordancia con el artículo 11 eiusdem, cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar y sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Observándose que para el asunto de marras, se cumplieron con los requisitos legales, y habiéndose observado que en los hechos investigados no se afecta el patrimonio del Estado ni intereses colectivos y difusos; por lo que no deberá remitirse al Fiscal Superior correspondiente a los efectos del parágrafo único del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por consiguiente, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a Derecho es aceptar el ARCHIVO FISCAL. Y ASÍ SE DECLARA.-



DISPOSITIVA


Por todos los argumentos antes esbozados, este Tribunal de Control Nº 08 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el decreto de archivo de las Actuaciones por parte del Ministerio Publico del Estado Lara, ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL, en virtud de la investigación seguida a los ciudadanos JONATHAN JOSE ESCALONA COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.667.635y ENDERSON JOSE TORREALBA MALVACIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.323.810 supra identificados en autos; todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se decreta el CESE de la medida de cautelar sustitutiva libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal dictada a los precitados ciudadanos.

Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de libertad a los ciudadano JONATHAN JOSE ESCALONA COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.667.635y ENDERSON JOSE TORREALBA MALVACIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.323.810; Regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia de este despacho, en horas de esta misma fecha. Año 201 de la independencia y año 152º de la federación. REGISTRESE.



LA JUEZ DE CONTROL Nº 8

Abg. Abg. Luisabeth Mendoza Pineda

EL SECRETARIO