De seguidas, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el Imputado en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 08 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se pronuncia con respecto a las excepciones opuestas por la defensa declarando sin lugar las misma, pues con respecto al literal E se cumplió con el requisito de procedibilidad al imputarse por la Fiscalia del Ministerio Publico, imponiéndose de las actas y estando debidamente representado por su defensa, en lo que respecta al literal i, este Tribunal observa que se cumplieron con los requisitos exigidos por el Artículo 326 del COPP, razón por la cual la declara sin lugar, en lo que respecta a la otra excepción, este Tribunal se aparte de conocer toda vez que la defensa interpuso Recurso de apelación sobre ese mismo pedimento, al cual todavía no hay un pronunciamiento por la Corte de Apelaciones .....