REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2000-02928

Visto las presentes actuaciones este Tribunal observa:

En fecha 22 de enero de 2010, se realizo audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal puesto que en fecha 04 de febrero de 2004, este Tribunal acordó la aprehensión al ciudadano JOSE DE JESUS MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.240.557, Ahora bien, en fecha 20 de ENERO de 2010, el Ciudadano de autos fue aprehendido por funcionarios policiales, adscritos a la Brigada de Seguridad Urbana y Orden Publico, Unidad Motorizada, Dtgdo Asdrúbal Ramos, Agte Torres Cruz, Agte Pérez Wilmer, componentes de las Unidades M-032, M-024, quienes al revisarlo por el Sistema observan que el mismo es requerido por este Tribunal, ya que sobre el pesaba una orden de captura en virtud de que el mismo había dejado de presentarse a la unidad técnica UTASP, por habérsele dado una Suspensión Condicional del Proceso , señalando éste que “yo creo que estoy aquí porque hace muchos años ya eso se me había olvidado yo me presentaba en la UTASP y no volví a raíz de una operación que me hicieron en la cabeza y casi me iba muriendo estuve muy grave no me podía mover todavía tengo al Dr. Marrufo que me sacó dos tumores de la cabeza y todavía sigo sufriendo del hígado yo creí que so ya estaba cerrado porque hacen tantos años y yo no consumí mas ni pude beber mas aguardiente, es todo”. Seguido se le concede la palabra al FISCAL quien expone: “solicito se imponga una medida al imputado por cuanto dejo de cumplir en su oportunidad con la condición impuesta por el tribunal, es todo. Se le Cede la palabra a la Defensa expuso: “solicito se le acuerde la prescripción en el presente asunto y se decreta la libertad inmediata y se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre mi defendido, por cuanto ese delito ya prescribió es todo”.


DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: Por cuanto observa este Tribunal que el se trata de el delito de Posesión de sustancias estupefaciente y en vista de que le fue impuesta la suspensión condicional del proceso al cual acudió solo dos años a la UTASP es por lo que este tribunal tal como lo contempla la ley especial le impone la suspensión condicional del proceso de conformidad con el art. 44 del COPP impone residir en un lugar determinado y mantenerse en un trabajo estable por el lapso de UN AÑO por lo cual deberá acudir ante el delegado de prueba en la UTASP, quedan las partes notificadas. REGISTRESE Y CUMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL N° 08,


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA