/Este Tribunal en funciones de Control N° 8 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: NIEGA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO POR UNA MENOS GRAVOSA, al ciudadano imputado JOSÉ GREGORIO MELENDEZ CRESPO, identificado en autos; en consecuencia se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta de conformidad con el artículo 256 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Publíquese y regístrese. Cúmplase-