administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resolvió:
PRIEMRO: Se declara SIN LUGAR la reposición solicitada por la defensa.
SEGUNDA: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSE ARTUIRO RANGEL FERMIN, ampliamente identificado por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, conforme a los hechos señalados en el tiempo, modo y lugar expresados en la acusación fiscal.
TERCERO: Se admiten las pruebas promovidas por la fiscalía y que la defensa hizo suyas de conformidad al principio de comunidad de la prueba, salvo a su apreciación en la definitiva.
CUARTO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad de que disfruta el acusado JOSE ARTURO RANGEL FERMIN, ampliándose la misma a cada treinta (30) días decretada conforme al .....