REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 21 de octubre del 2005
Años: 195° y 146º


ASUNTO: KPO1-P-2000-00919

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Control No 8, pasa a fundamentar la presente decisión, en los siguientes términos:
De la revisión del presente asunto se observa: En fecha 24 de marzo del 2000, se celebró la audiencia oral contra del ciudadano JOSE PASTOR JIMÉNEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad No.4.415.417, nacido el 26-08-53, de ocupación chofer , residenciado en el Barrio 12 de octubre , calle 2 entre 3 y 4, casa Nro 19 de ésta ciudad de Barquisimeto, a quien la representación fiscal, le acuso por la comisión del delito de posesión ilícita de estupefacientes, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento de la comisión del delito) y el mismo manifestó su voluntad de admitir los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal (previo a la reforma), solicitando la defensa del acusado la suspensión condicional del proceso, por lo que el Tribunal de Control acordó la suspensión condicional del proceso y de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 9º ejusdem, fijó plazo de cuatro (4) años para el régimen de prueba, período en el cual el mencionado ciudadano se presentaba ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.
Ahora bien, consta al folio 47 al 52, 55, 56, 60 y 61, informes de evolución y escrito emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde se evidencia que el referido ciudadano cumplió con el régimen de prueba impuesto de suspensión condicional del proceso y verificado que el mencionado ciudadano no solo finalizó el lapso, sino que cumplió con las condiciones impuestas, por lo que se convocó a una audiencia conforme al artículo 45 del actual Código Orgánico Procesal Penal, no siendo posible realizarla, a pesar de todas las oportunidades en que fue fijada, pero en virtud de que en fecha 30-9-2005, compareció el probacionario a la audiencia, no presentándose el resto de las partes, quien juzga consideró de conformidad a lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado) en concordancia con el artículo 553 ejusdem, que establece la extractividad en el Código Orgánico Procesal Penal, en atención al cumplimiento de las condiciones y de la finalización del lapso y a los fines de no dilatar mas el presente proceso, decretar la extinción de la acción penal y el consecuente sobreseimiento , verificado el cumplimiento de las condiciones y finalizado el lapso, es por lo que este Tribunal considera que es procedente decretar la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 44 ordinal 7 del derogado Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 553 del actual Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DECISION
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Control Nº 8, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano: JOSE PASTOR JIMÉNEZ MENDOZA, ampliamente identificado en autos. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 8
MINERVA PARRA MONTILLA

LA SECRETARIA