/Este Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de las previstas en los ordinales 3°, 4° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación periódica cada 4 días por ante la taquilla de presentación de imputado de este Tribunal, se le prohibió acercarse a los familiares de la víctima y los presuntos testigos del hecho punible; además de la prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Lara, al ciudadano JAVIER PASTOR SIVIRA GÓMEZ, identificado en autos. SEGUNDO: Se acuerda proseguir la causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese en esta misma fecha y Regístrese dejándose constancia que con fundamento en la Resolución N° 72, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, Pub.....