Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley con fundamento en los artículos 262, 250 y 251numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad contra el acusado HEMBER DE JESUS SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.574.742, por la presunta comisión de los delitos APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 9 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.