REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 21 de junio de 2010
Años: 200° y 151º

AUTO DE APERTURA A JUICIO

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000246

JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez.
SECRETARIO: Abg. María Alejandra Rodríguez.
FISCALIA: 4º del Ministerio Pública, Abg. Yoheli Barrios.
ACUSADO: Enrique Yovanny Zabaleta Briceño.
VICTIMA: Yhonder Vargas.
DEFENSA: Abg. Gustavo Pinto.
DELITO: Lesiones Personales Menos Graves.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ENRIQUE YOVANNY ZABALETA BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.125.711, soltero, nacido el 15/07/1968, de 40 años de edad, obrero, hijo de Juan Zabaleta y Petra Briceño, residenciado en Urbanización Humocaro Alto, calle los Lirios casa S/N. Estado Lara.
DE LOS HECHOS
La Fiscal del Ministerio Público le imputo al acusado los hechos siguientes: “El día 15/01/2010, en horas de la mañana, Yhonder vargas se encontraba prestándole el servicio de moto taxi a la ciudadana Yali Guedez y la llegar a la casa de la señora ubicada en Humocaro Alto, sector Las Rurales, calle vía el Estadium en la casa donde funciona la peluquería “Ember”, ella le pidió que se esperara mientras entraba a buscar el dinero para pagarle, es en ese momento cuando Jovanny Enrique Zabaleta Briceño salió por detrás y los agredió, por lo que el corrió huyendo del atacante, siendo auxiliado por otro motorizado que lo llevo al ambulatorio de humocaro Alto desde donde lo trasladaron hasta el Hospital Central Antonio Maria Pineda de esta ciudad, donde fue intervenido quirúrgicamente, por presentar complicaciones en el tendón debido ala herida que presentaba en el brazo derecho, quedando hospitalizado”.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal oída como fue la exposición fiscal la declaración del acusado y los alegatos de la defensa, y de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 2 y 9 del Código Adjetivo Penal, resolvió en los siguientes términos: PRIMERO: Vista que la acusación presentada en su oportunidad legal cumplió con los requisitos previstos en el artículo 326 Código Orgánico Procesal Penal, que de los fundamentos presentado surgen los elementos de convicción de la responsabilidad del acusado, SE ADMITIO LA ACUSACIÓN presentada en contra de Enrique Yovanny Zabaleta Briceño, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal. El tribunal mantiene la calificación realizada por la representación fiscal. SEGUNDO: Se admitieron las pruebas ofrecidas por la fiscalía consistente en TESTIMONIALES: Funcionarios Aguantes, Freddy Montilla y Antonio Gonzáles; Expertos, Franco García Vallecillos; Victima, Jhonder Vargas. DOCUMENTAL: Reconocimiento médico forense, de fecha 18/01/10. TERCERO: En virtud de la oposición de la víctima y de la representante fiscal, a que el acusado haga uso de la medida alternativa a la prosecución del proceso, con fundamento en lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, Este tribunal niega la Suspensión Condicional del Proceso, solicitado por la defensa y ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 Código Orgánico Procesal Penal, contra el acusado ENRIQUE YOVANNY ZABALETA BRICEÑO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal. ASÍ SE DECIDIO.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENO ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra de el acusado ENRIQUE YOVANNY ZABALETA BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.125.711, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez o Jueza de Juicio que le corresponda conocer. Transcurrido el lapso legal remítase por secretaría las presentes actuaciones a los fines de su distribución. Las partes quedaron notificadas en audiencia de conformidad con el artículo 175 ejusdem. Regístrese. Remítase. Cúmplase.

LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL

Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ


LA SECRETARIA,