/Este Tribunal de Control N° 8 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA, por razón del territorio al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Penal de la Jurisdicción del Estado Bolívar, correspondiente a la presente causa, cuya solicitud fue presentada ante este Tribunal de Control N° 8, por los ciudadanos DAMELIS DE SOUSA, ELIZABETTY FERREIRA DE SOUSA Y ANTONIO FERREIRA DE SOUSA, anteriormente identificadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 numeral 4, articulo 253 primera parte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena remitir la presente causa al Tribunal de la misma categoría con competencia penal en funciones de control del Estado Bolívar. Líbrese las boletas de notificación correspondientes sobre lo decidido. Cúmplase y Regístrese.