/Este Tribunal de Control Nº 8, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público por ser lícitas pertinentes y necesarias para demostrar la pretensión de culpabilidad contra los ya acusados supra identificados. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se impone CONDENA a los ciudadanos YOIBER PASTOR MENDOZA FARFAN y DEIVIS LEOMAR VÁSQUEZ ALMAO, ampliamente identificado en autos, por la comisión de los delitos de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el segundo aparte de del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, y el delito de detentación ilícita de arma de fuego, previsto y sancionado en el artíc.....