/Este Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por encontrarse presente una de las situaciones dispuestas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena proseguir la causa por la vía del procedimiento Ordinario conforme a los artículos 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERA: Se le impone a los imputados OMAR GERARDO YEPEZ MORENO, ARTURO JOSE LEON AGUILAR, CARLOS ALBERTO ESPINOZA MORENO, identificado en autos, Medida Cautelar Sustitutiva de la dispuesta en el artículo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la detención domiciliaria en su propio domicilio; y al imputado PASTOR ALEJANDRO SANCHEZ HERNANDEZ, ya identificados, M.....