DECISION
El Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía Auxiliar Sexta del Ministerio Público, contra el ciudadano BRAYA ULISES VASQUEZ GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.811.997, por el delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal, conforme a los hechos señalados en el tiempo, modo y lugar expresado en la acusación Fiscal, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Admiten Totalmente las Pruebas presentada por el Fiscal del Ministerio Público y la defensa por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del mencionado código, a la que se adhiere la defensa: TESTIMONIALES: 1- Testi.....