REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2008-005458
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la Acusación presentada por la Fiscalía Auxiliar Sexta del Ministerio Público, Abg. José Daniel Flores Camacaro, contra el ciudadano: BRAYA ULISES VASQUEZ GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.811.997, venezolano, mayor de edad, de profesión obrero, residenciado en la invasión Máximo Rojas, calle principal, casa Nº 06, Cabudare, Estado Lara, al cual se le imputa el delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal. En virtud de que en fecha 09 de mayo de 2008, siendo aproximadamente las 10:00 horas, de la mañana, al momento que el ciudadano: JHENFFER EDUARDO LINAREZ LEAL, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.230.964, se encontraba laborando como taxista a bordo de un vehículo, clase automóvil, marca Hyundai, color rojo, modelo accet, placa ACR-715, año 2001, al transitar por la Avenida La Mata, Cabudare, Estado Lara, procede a prestarle servicio de taxista a dos sujetos, quienes requirieron su servicio, uno de ellos vestía con uniforme de Liceísta, quienes solicitaron su traslado hasta la Urbanización La Mora, cumpliendo así con el pedimento. Luego de Transcurrido 10 minutos aproximadamente de recorrido, los sujetos proceden a someter al Taxista, esgrimiendo uno de ellos UN ARMA DE FUEGO, de fabricación rudimentaria, tipo Chopo, siendo obligado a cambiar su ruta hacia una carretera de piso natural, vía La Piedad, sector montañoso, Cabudare, lugar éste donde fue despojado de la cantidad de 110 Bolívares fuertes, un frontal de reproductor de Vehículo, marca Pioneer, una prenda de vestir, denominada GORRA, color Marrón dos tonos, los Sujetos luego de haber obtenido el provecho, proceden a bajar del Vehículo y emprenden veloz carrera . A escasos cinco minutos la victima al continuar su marcha logra observar una Comisión Policial integrada por los funcionarios Dtgdo Luís Díaz y Agte Franklin Castillo, adscritos a la Comisaría 32, Zona Policial Nº 3 de las FAP, con sede en Cabudare, quienes al momento realizaban labores de patrullaje a bordo de la Unidad VP-311, notificándole los hechos del cual había sido victima, procediendo la citada Comisión policial actuante conjuntamente con la victima emprender la búsqueda de los sujetos activos, logrando la victima observar a uno de ellos, donde éste al notar la presencia de la Comisión policial, optó por emprender veloz carrera, siendo alcanzado a pocos metros por la Comisión y al ser aprehendido, se procede a hacerle la inspección de personas incautándole un bolso, tipo Morral, color negro marca Chevalier y al ser revisado en su interior, se constató que la misma contenía un Arma de Fuego de fabricación rudimentaria, cacha de madera, cañón de hierro, parcialmente envuelto en cinta adhesiva de color negro con un cartucho calibre 3,57, sin percutir, una prenda de vestir GORRA de color marrón dos tonos a rayas marrón y anaranjado marca Converse, un frontal de reproductor de vehículo, marca Pionner, modelo Super Tunner III DEH 1850 color negro y plata. Por lo que lo dejan detenido colocándolo a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico.
En el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 20 de julio de 2009, el Representante del Ministerio Público ratifica el contenido del escrito acusatorio, por lo que acusó formalmente al ciudadano BRAYA ULISES VASQUEZ GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.811.997, por el delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal, solicitando la Admisión de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por ser licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral.
Seguidamente se le impone al imputado el precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las vías alternativas a la prosecución del proceso, quien expuso: QUE NO DESEABA DECLARAR.
Por su parte la defensa expone que rechaza la acusación fiscal se acoge al principio de la comunidad de la prueba, y solicita la admisión de las testimoniales y documentales presentadas por ella.
Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes El Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía Auxiliar Sexta del Ministerio Público, contra el ciudadano BRAYA ULISES VASQUEZ GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.811.997, por el delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal, conforme a los hechos señalados en el tiempo, modo y lugar expresado en la acusación Fiscal, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Admiten Totalmente las Pruebas presentada por el Fiscal del Ministerio Público y la defensa por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del mencionado código, a la que se adhiere la defensa: TESTIMONIALES: 1- Testimonios de los funcionarios actuantes Dtgdo Luís Díaz y Agte Franklin Castillo, adscritos a la Comisaría 32, Zona Policial Nº 3 de las FAP, con sede en Cabudare, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurre la aprehensión del ciudadano de autos. Y de las evidencias de interés Criminalísticas; 2- Declaración del ciudadano JHENFFER EDUARDO LINAREZ LEAL, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.230.964, quien depondrá de cómo fue victima por parte de los sujetos que lo robaron. 3.- Declaración del Experto Roger Toro, ubicado en el CICPC, Sub- Delegación, Barquisimeto, quien practicó Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 0480-08, de fecha 14/05/2008 y expondrá sobre el resultado obtenido en cuanto a la pieza, pieza electrónica de forma rectangular denominada frontal de radio reproductor, la cual presenta una pantalla de litio, marca pioneer, modelo DEH-1850, Supere Tunner, de color negro y plateado, un Bolso tipo Morral de color contentivo en su interior de una Gorra de dos tonos con logotipo de la marca CONVERSE. 4.- Declaración del Experto Roiman José Álvarez Sira, adscrito al CICPC, Departamento de Criminalística, Estado Lara, quien practicó Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-B-0518-08, consistente de un artefacto tipo Chopo, fabricación Rudimentaria, recubierto de Cinta Adhesiva de color negro, adaptada para aceptar balas de mágnum 357 y 38 especial, empuñadura de madera recubierta con cinta adhesiva de color negro; DOCUMENTALES: 1.-lectura y exhibición en juicio de Resultado de experticia de Reconocimiento Técnico Nº 0480-08, de fecha 14-05-2008, practicada por el experto detective Roger Toro, ubicado en el CICPC, Sub- Delegación, a una pieza electrónica de forma rectangular denominada frontal de radio reproductor, la cual presenta una pantalla de litio, marca pioneer, modelo DEH-1850, Supere Tunner, de color negro y plateado, un Bolso tipo Morral de color contentivo en su interior de una Gorra de dos tonos con logotipo de la marca CONVERSE.., 2.-Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-B-0518-08, de fecha 10-06-2008, suscrita por El experto, Roiman José Álvarez Sira, adscrito al CICPC, Departamento de Criminalística, Estado Lara, DEL CICPC. Testimoniales de la Defensa MARTHA CELIA ARAUJO MENDOZA, C.I Nº 12.703.174; YERMARYS MARINA PRADO ARAUJO, C.I Nº 20.928.383 Y AURA ROSA VASQUEZ GUEDEZ C.I Nº 21.504.262. Documentales: Hoja de Liquidación y recibo de préstamo personal, en la cual demuestra que laboraba para la empresa AZ CONSTRUCIONES S.A.
TERCERO: : Se Ordenar la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento del acusado, y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio.
CUARTA Se mantiene la Medida de Privativa de libertad.
QUINTA: Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 8
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
E L SECRETARIO
ABG. ADDY SALCEDO
|