En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Acuerda la continuación de la presente causa por el Procedimiento Especial de conformidad con el Artículo 94 Ejusdem. TERCERO: ACUERDA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD, establecidas en los numerales 3,5 y 6 del artículo 87 y acuerda e impone la MEDIDAS CAUTELARES, como las establecidas en los numerales 7 y 8 del artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano RAFAEL ANTONIO YEPEZ YEPEZ, ampliamente identificado en autos. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. Cúmplase.