/Este Tribunal de Control Nº 8, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público por ser lícitas pertinentes y necesarias para demostrar la pretensión de culpabilidad contra la acusada supra identificado. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se impone CONDENA a la ciudadana GLADYS MARIA BRICEÑO RONDON, ampliamente identificada en autos, por la comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el Artículo 320, del Código Penal, para lo cual se considero el artículo 37 del Código Penal, con la atenuante genérica del artículo 74 numeral 4to de la Ley Penal Sustantiva por no tener antecedentes penales la acusada, debiendo cumplir la pena de UN (1) AÑO Y UN (1) MES y QUI.....