Con base a las razones que se dejan expresadas, este Tribunal de Control N° 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, a tenor de lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 250,251 y 253 ejusdem, NIEGA POR IMPROCEDENTE la solicitud del otorgamiento de una medida menos gravosa de privación judicial preventiva de libertad, todo en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 44 ordinal 1° de la Carta Política Fundamental, en relación con los artículos 250,251,253 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Manténgase la privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el imputado de marras. Notifíquese a las partes.
JUEZ DE CONTROL N° 8
MINERVA PARRA MONTILLA