Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA, mantener la medida cautelar sustitutiva de la privación libertad que disfruta el procesado JHORFAN MOLLEJA prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación periódica cada ocho (8) días por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Se revoca la prohibición de salida del Estado Lara