REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-023353


En virtud de la solicitud realizada en fecha 08-03-05, por la abogado Nieves Virginia Francis en su carácter de defensora del ciudadano JHOFAN MOLLEJA VILLALONGA, donde pide se le sustituya la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad a su representado, éste Tribunal observa que el imputado de marras se le confirió una de las medidas cautelares menos gravosas que contiene el Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que el imputado esta siendo procesado por la presunta comisión de un delito y que atendiendo a la presunción de la inocencia, se le sigue el proceso en libertad, conforme lo prevén los artículo 8 y 9 del Código Adjetivo Penal, resultando una medida cautelar sumamente cómoda de cumplir, como lo ha hecho, cumpliendo con su obligación el mismo, según el dicho de la defensora, corroborada personalmente por el sistema Juris 2000, razón por la cual, se declara improcedente lo solicitado y se mantiene la presentación del imputado JHORFAN MOLLEJA VILLALONGA, una vez cada ocho (8) días, hasta tanto cambien las circunstancias por las cuales fuera conferida tal medida cautelar.
En cuanto a la solicitud de que se revoque la prohibición de salida del Estado Lara motivado al trabajo del imputado, quien decide considera suficiente la presentación periódica cada ocho (8) días para garantizar los fines del proceso y se revoca la prohibición de salida del Estado Lara. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA, mantener la medida cautelar sustitutiva de la privación libertad que disfruta el procesado JHORFAN MOLLEJA prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación periódica cada ocho (8) días por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Se revoca la prohibición de salida del Estado Lara
La Juez de Control N° 8

Abog. Minerva Parra Montilla.

El Secretario


maría r.