Por las razones expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la solicitud realizada por el ciudadano JOSÉ RAMÓN ARENAS VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.783.819, y ORDENA la entrega en GUARDA y CUSTODIA del vehículo PLACA: 710XHH; MARCA: TRAYLER; CLASE: REMOLQUE; SERIAL DE CARROCERIA: J33577; MODELO: LOADED WITH; TIPO: PLATAFORMA; SERIAL DEL MOTOR: NO PORTA; AÑO: 1.973; COLOR: BLANCO; USO: CARGA, sobre el cual no deberá realizar ningún acto de disposición, ya que el mismo presenta seriales de carrocería falsos y suplantados. Se ordena librar los oficios al Estacionamiento El Corralón donde se encuentra el vehículo, a fin que materialice la entrega del vehículo. Notifíquese al solicitante y al F.....