/En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 08, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO CELEBRADO ENTRE EL ACUSADO Y LA VICTIMA, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ELEIZER RAMON SEQUERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Pena, en relación con el ordinal 6° del artículo 48 ejusdem, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 138 ibidem y ordena la libertad plena del ciudadano ELIEZER RAMON SEQUERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.958.418, de 34 años de edad, soltero Albañil, residenciado en calle 3 con vereda 6 de la Municipal casa s/n frente al Colegio “Ramón Decena2 de la ciudad de Barquisimeto.