DISPOSITIVA
Este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264, 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE la solicitud de Revisión de la Medida de Coerción Personal, y se le SUSTITUYE por la de presentación cuando sean citados por el tribunal, a favor de los ciudadanos CARMEN ALICIA LÓPEZ RODRIGUEZ, JOHANNA SEQUERA LÓPEZ y FELIPE ENRIQUE MASCAREÑO LEAL, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.304.540. 11.429.622 y 9.620.332, respectivamente, quienes son investigados por la presunta comisión del delito de Extorsión por Relación Especial, previsto en el artículo 17 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Líbrese las Boletas y Oficios correspondientes. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cú.....