REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 16 de diciembre de 2010
Años: 200° y 151º

AUTO DE APERTURA A JUICIO

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2010-014835

JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez.
SECRETARIA: Abg. Maria Alejandra Rodríguez.
FISCALIA: 11º del Ministerio Pública, Abg. Maryeri Montesinos.
ACUSADO: Eduardo José Alvarez Graterol.
DEFENSA: Abg. Laura Adams.
DELITOS: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Ocultamiento de
Arma de Fuego.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
EDUARDO JOSE ALVAREZ GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.010.405, nacido el 29/11/1985, de 22 años de edad, chofer, residenciado en el Barrio La Lucha, calle principal, casa S/N a tres cuadras de la cancha la nueva lucha. Barquisimeto. Estado Lara.
DE LOS HECHOS
La Fiscal del Ministerio Público, presentó y formalizó la acusación por los hechos presuntamente sucedidos En fecha 12 de octubre de 2010, cuando los funcionarios SARGENTO PRIMERO JOSÉ PASTOR RUIZ, CABO PRIMERO LENNI BARRIOS, DISTINGUIDO JAIRO ARANGUREN y AGENTE CRESPO SIMON, siendo las 08:30 horas de la noche se encontraba realizando investigaciones de ciudadanos solicitados en el puente del barrio 12 de Octubre, avenida principal, visualizaron un vehículo Ford tipo zephier, color verde oscuro conducido por un ciudadano que al notar la presencia policial frenó bruscamente tratando de retroceder, por lo que le dieron la voz de alto y el ciudadano mostró una actitud nerviosa y solicitaron al ciudadano que exhibiera lo que portaba entre su vestimenta haciendo caso omiso, por lo que le realizaron la inspección de persona encontrándole en el bolsillo lateral delantero del pantalón, un (01) envoltorio mediano confeccionado en material plástico transparente contentivo de un polvo color blanco, al realizarle la inspección al vehículo localizaron en una abertura del tablero un arma de fuego tipo escopeta cañón corto, cacha y empuñadura de material sintético color negro, marca mamola, serial 024163, calibre 410, contentiva en su interior de una cápsula calibre 410 sin percutir color rojo. Una vez practicada la prueba de orientación en fecha 13/10/2010 a la cantidad de un (01) envoltorio mediano, confeccionado en material plástico transparente contentivo de un polvo color blanco, con un peso neto de cinco coma ocho (5,8) gramos, lo cual resulto positivo para cocaína.”
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal oída como fue la exposición fiscal y los alegatos de la defensa, resolvió en los siguientes términos: De conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2, 9 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: Verificada que en la ACUSACION presentada por el Ministerio Público, se cumplió con los requisitos previstos en el artículo 326 ejusdem, y de los FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION, se evidencian elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos imputados, SE ADMITIÓ LA ACUSACIÓN, contra el acusado Eduardo José Alvarez Graterol, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y 277 del Código Penal, respectivamente. SEGUNDO: Se admitieron todas las pruebas ofrecidas por la fiscalía, por ser lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, así se declararon; consistente en TESTIMONIALES: En su condición de expertos Ana Torres y Wilman Mendoza. En su condición de funcionarios actuantes Sargento Primero José Pastor Ruiz, Cabo Primero Lenni Barrios, Distinguido Jairo Aranguren y Agente Crespo Simón. DOCUMENTALES: Acta policial de fecha 12/10/2010. Acta de investigación penal de fecha 13/10/2010. Experticia toxicologíca de fecha 08/11/2010 Nº 9700-127-ATF-4799-10. Experticia química de fecha 08/11/2010 Nº 9700-127-4796-10. Experticia de barrido de fecha 08/11/2010 Nº 9700-127-4795-10. Experticia de reconocimiento técnico y mecánico de fecha 13/10/2010 Nº 9700-127-UBIC-1116-10. Experticia de reconocimiento legal a los seriales de identificación y avaluó. Experticia de identificación plena. TERCERO: Con fundamento en el artículo 264 y 256 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, oída la solicitud de la defensa y vistos los fundamentos de la Fiscalia, específicamente la experticia de barrido que salió negativa, lo que hace variar las circunstancias por las que se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, se tomó en cuenta que el imputado no tiene conducta predelictual, y en garantía al principio de inocencia y juzgamiento en libertad, se consideró procedente la revisión de la medida y se le sustituyó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la Medida de Detención Domiciliaria. QUINTO: SE ORDENO LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ibidem. SEXTO: Se acordó la destrucción de la sustancia incautada y se mantuvo la incautación del vehiculo. ASÍ SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENO ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra el acusado EDUARDO JOSÉ ALVAREZ GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.010.405; por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y 277 del Código Penal, respectivamente. Se emplazó a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez o Jueza de Juicio que le corresponda conocer. Transcurrido el lapso legal remítase por secretaría las presentes actuaciones a los fines de su distribución. Las partes quedaron notificadas en audiencia de conformidad con el artículo 175 ejusdem. Regístrese. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL

Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ